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Una madre, con su bebé en brazos
Foto: Una madre, con su bebé en brazos | Unsplash
Tribunales

Las madres de familias monoparentales no pueden acumular dos bajas por maternidad

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Una madre, con su bebé en brazos
Foto: Una madre, con su bebé en brazos | Unsplash

El Tribunal Supremo ha sentenciado que una madre de familia monoparental no puede disfrutar de una doble baja por maternidad.

¿Por qué es importante? De esta manera, el alto tribunal unifica doctrina, ya que hasta ahora varios tribunales habían dictaminado a favor de que las madres en esta situación, como pueden ser las solteras o las viudas, acumularan su prestación y la que le correspondería al otro progenitor.

Los motivos: El Supremo argumenta que la actual legislación española no prevé este doble permiso a las familias monoparentales y que tampoco contradice la normativa europea e internacional. 

  • Según la sala de lo social, el régimen de prestaciones de la Seguridad Social lo debe configurar el legislador, y recuerda que hace poco el Senado rechazó una enmienda a la ley que pretendía legislar en este sentido.
  • Además, la sentencia razona que el legislador es quien tiene que ponderar los diversos intereses en juego, como la corresponsabilidad en el cuidado del hijo, el interés del menor y el interés del progenitor, y tiene que decidir al respecto la solución más conveniente.

A la práctica: El Supremo establece así que las madres de familias monoparentales solo pueden disfrutar de una baja de 16 semanas.

¿De dónde venimos?

  • El caso deriva del nacimiento en junio de 2019 de una niña en Vizcaya. La madre tuvo permiso de maternidad hasta el 5 de octubre y pidió alargarlo hasta finales de noviembre para contar con las 8 semanas que le corresponderían al otro progenitor si existiera. La Seguridad Social le denegó el permiso y un juzgado de lo social de Bilbao confirmó la denegación.
  • No obstante, en octubre del 2020, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconoció el derecho teniendo en cuenta el interés superior del menor. Pero la fiscalía recurrió la decisión al Supremo, que ahora ha dado la razón a la Seguridad Social.

Sin embargo: La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados.

  • Los jueces Ignacio García-Perrote y Rosa Maria Virolés argumentan que el interés del menor pasa por encima de los otros y que es "primordial", como pasa en otras situaciones.
  • Sin embargo, el Supremo concluye que el interés del menor se tiene que ponderar junto con otros intereses.
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