La derecha española y la justicia
El conflicto institucional entre el Tribunal Constitucional (TC) y las Cortes Generales a raíz de la estimación preventiva por parte del primero de unas medidas cautelares en un recurso de amparo que hacían inviable la tramitación de unas enmiendas por reformar la Ley orgánica del Poder Judicial y la misma Ley del Tribunal Constitucional, parte formalmente de una supuesta violación del derecho fundamental de los diputados a ejercer su función representativa en condiciones, en este caso, en que en un procedimiento legislativo para reformar el Código Penal no se incluyan por la vía de enmiendas otras cuestiones ajenas. Es lo que denominamos técnicamente como el dogma de la homogeneidad de las leyes, que en ocasiones ha llevado al TC a anular leyes por cuestiones de procedimiento, y que tendría que haber llevado al PSOE y UP a ser más cuidadosos, todo y que hoy en día las leyes ómnibus, de acompañamiento y otros son lo bastante heterogéneas. El TC tiene dicho en múltiples ocasiones que su trabajo no es velar por la buena técnica legislativa.
El fanatismo de la derecha judicial y la tozudez del PP que no quiere perder el control del TC ni del CGP les ha llevado bloquearlo todo
Pero no nos engañamos, este conflicto es la guinda del pastel: El problema es que la derecha política, judicial y mediática en España no ha aceptado nunca la alternancia política cuando pierde las elecciones, y no solamente deslegitima los sucesivos gobiernos que no son de su mismo color, sino que bloquea la renovación de los órganos constitucionales cuando el Parlamento los tiene que renovar de acuerdo con las nuevas mayorías. Eso empezó a producirse con toda intensidad después de los gobiernos de Aznar y tuvo momentos álgidos durante la etapa Zapatero coincidiendo con el debate sobre el Estatuto. Ahora la excusa es que el PP y sus aliados quieren una reforma del órgano de gobierno del Poder Judicial para que sean los jueces los que designen sus miembros, aprovechándose, claro está, de la hegemonía asfixiante de la derecha dentro de la judicatura. Por eso, aunque los estándares europeos van por otra parte, el cierto es que España todavía no es Hungría y es mejor que los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) los escoja el Parlamento por amplia mayoría, pues, con todas sus imperfecciones, es el único órgano que disfruta de legitimidad democrática directa.
A partir del bloqueo en la renovación del CGPJ ha venido el bloqueo en la renovación del TC, pues, a su vez, el órgano de gobierno de los jueces escoge a dos magistrados del alto tribunal. Y al mismo tiempo que el CGPJ le toca al Gobierno designar dos más. Tradicionalmente, había habido un pacto de no concurrencia: cada uno de los dos grandes partidos a nivel de Estado escogía a uno dentro del CGPJ, y el Gobierno los dos que quería discrecionalmente. Ahora, el fanatismo de la derecha judicial y la tozudez del PP que no quiere perder el control del TC ni del CGP los ha llevado bloquearlo todo, vetando al candidato progresista del CGPJ y de rebote haciendo inviable el nombramiento de los dos del Gobierno. Y es en este contexto tan enrarecido que ha surgido el conflicto institucional entre el TC y las Cortes Generales, y no al revés, pues las enmiendas consideradas espurias por la mayoría del TC tenían por objeto, bien que de una manera torpe, solucionar el problema con dos reformas legales.
Ahora la excusa es que el PP y sus aliados quieren una reforma del órgano de gobierno del Poder Judicial para que sean los jueces los que designen sus miembros
No obstante, este conflicto institucional, indiscutiblemente grave, apenas enmascara un problema todavía más profundo y estructural: el papel del TC y la juridificació de la vida política los últimos años por la vía de maximizar su control. Eso es importante, ya que en el marco de un Estado de Derecho, la relación funcional entre el Parlamento y la justicia constitucional, si hablamos de un sistema como lo que hay en la Europa continental desde los años 1920, que parte de un luto órgano concentrado como el TC, parte del axioma que ningún órgano queda fuera del control jurisdiccional. Dicho con otras palabras, a pesar de la inviolabilidad y la autonomía del Parlamento, este no es un ente irrestricto, que pueda por lo que quiera.
Ahora bien, eso es una cosa y otra, que, en los últimos tiempos, coincidiendo con el intrincado proceso soberanista en Catalunya, hay una creciente exacerbación del control constitucional de la actividad parlamentaria, para limitar la libertad de acción del Parlamento; pero también, con vistas a aprovechar la singular posición que ocupa el TC dentro del complejo sistema de división de poderes, pues sus decisiones inciden en la dirección política del Estado, para atribuirle más jurisdicción, como si de un juzgado ordinario se tratara, con el pretexto del contumaz incumplimiento de algunas de sus resoluciones.
Este conflicto institucional, indiscutiblemente grave, apenas enmascara un problema todavía más profundo y estructural: el papel del TC y la juridificació de la vida política los últimos años
Según mi opinión, el control constitucional sobre la actividad del Parlamento no se tiene que guiar por la voluntad del TC de ingerir en la vida política, a riesgo de propiciar un activismo judicial tan indeseable como perjudicial a su prestigio y el buen funcionamiento del sistema democrático. Tanto es así que ahora, lo que ha decidido el TC durante el proceso catalán, por la vía de delimitar un perímetro de sentencias ad casum, que han afectado a la esfera del derecho de participación política de los diputados catalanes, aunque la Constitución ampara el derecho a promover y defender cualquier idea política, ahora se ha girado en contra de algunos de sus promotores. Dicho con otras palabras, la medicina aplicada a Catalunya todos estos años ahora la están probando con toda la amargura algunos los sectores de la izquierda española que se habían mostrado tan complacientes.