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El expresidente, Carles Puigdemont i los exconsellers Toni Comín i Clara Ponsatí
Foto: El expresidente, Carles Puigdemont i los exconsellers Toni Comín i Clara Ponsatí | Natàlia Segura / ACN
Exilio

La fiscalía pide que Llarena procese Puigdemont por desórdenes públicos agravados

El expresidente, Carles Puigdemont i los exconsellers Toni Comín i Clara Ponsatí
Foto: El expresidente, Carles Puigdemont i los exconsellers Toni Comín i Clara Ponsatí | Natàlia Segura / ACN

Los fiscales del Tribunal Supremo que acusaron en el juicio del 1-O han recurrido el auto del magistrado Pablo Llarena y han pedido que las órdenes de detención e ingreso en prisión contra el expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí incluyan el delito de desórdenes públicos agravados.

¿Por qué es importante? El ministerio público quiere que no se pueda limitar el juicio a la desobediencia y la malversación.

¿Qué sabemos? Los fiscales del juicio del proceso han presentado un recurso de alegación al auto de Llarena

  • En su escrito, los fiscales creen que los hechos descritos en el auto de procesamiento y en la sentencia del Supremo no solo se pueden calificar de desobediencia y malversación, sino también de desórdenes públicos agravados.
  • Según el fiscal, si los miembros del Govern de Puigdemont fueron condenados por sedición por los "comportamientos tumultuarios", el presidente del Govern y los otros dos consellers en el exilio, aparte de Lluís Puig, también tienen que ser corresponsables de aquellos hechos.

¿De dónde venimos? Llarena actualizó la semana pasada el procesamiento de Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí después de la desaparición de la sedición, y les atribuía los delitos de desobediencia y malversación. 

¿Qué dicen? Los fiscales critican que se haya eliminado la sedición del Código Penal, cosa que supone eliminar uno de los instrumentos penales de respuesta ante agresiones a la orden constitucional, debilitando su adecuada protección".

  • Para los fiscales, los hechos de septiembre y octubre del 2017 fueron los que constituyeron el delito de sedición y ahora constituyen el de desórdenes.
  • "Si no se aplica el delito de desórdenes públicos, significa que no existió sedición, ya que estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de la independencia", añade el escrito. 
  • Los fiscales admiten que el nuevo delito de desórdenes agravados no contempla la finalidad de atentar contra la orden constitucional, pero eso no impide que los mismos hechos sean castigados por un delito menos grave que el de sedición.

Finalmente, con respecto a los otros dos procesados en el exilio, el exconseller de Cultura, Lluís Puig, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, los fiscales dicen que en Puig solo se lo tiene que procesar por desobediencia y malversación y a Rovira por desobediencia.