Política
El magistrado del Supero Pablo Llarena
Foto: El magistrado del Supero Pablo Llarena | Europa Press
Tribunal Supremo

Llarena mantiene el procesamiento de Puigdemont por malversación y desobediencia

Tiempo de lectura: 3 minutos
El magistrado del Supero Pablo Llarena
Foto: El magistrado del Supero Pablo Llarena | Europa Press

El magistrado del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha confirmado el procesamiento del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig por los delitos de malversación agravada y desobediencia. A la exconsellera Clara Ponsatí y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, solo las procesa por desobediencia.

¿Por qué es importante? Con esta decisión, Llarena clarifica la posición del alto tribunal con respecto a los comportamientos juzgados una vez derogada la sedición y efectuada la reforma de la malversación en el Código Penal.

En la práctica: De esta manera, el magistrado ha desestimado todos los recursos de reforma planteados contra su auto del 12 de enero. Los recursos rechazados ahora fueron planteados tanto por las defensas, menos la de Marta Rovira, como por la Abogacía del Estado y la fiscalía.

El instructor confirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados es que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación de fondos públicos y descarta que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al delito de sedición derogado solo encajan ahora en el delito de desobediencia.

En este sentido, el nuevo auto rechaza la alegación de la fiscalía y la Abogacía del Estado de que se tendría que aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

En detalle: Ante el alegato por las defensas de Puigdemont i Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios europeos las órdenes nacionales de búsqueda, captura e ingreso en la prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, con respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos en los miembros de las Cortes.

Añade que, dado que los recurrentes fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con ocasión de su proclamación como miembros electos del Parlamento Europeo, no obliga a pedir a la eurocámara el suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas.

Sin embargo: El juez dice que, en la hipótesis que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener la prisión más allá del tiempo necesario para tomarles declaración, no se excluiría, como prevé el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la autorización de asistir a las diferentes reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido la inmunidad.

Mientras tanto, el tribunal de apelación de Sàsser ha archivado el caso de la detención de Puigdemont en Cerdeña, según ha avanzado ElMón.

  • El tribunal ha alertado a Llarena que si quiere perseguir el presidente en el exilio tendrá que tramitar una nova euroorden.