Política
La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs
Foto: La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs | Europa Press/ David Zorrakino
Caso Borràs

La Junta Electoral decide retirar el escaño a Borràs

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La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs
Foto: La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs | Europa Press/ David Zorrakino

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ordenar la retirada del escaño a la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, después de desestimar las alegaciones de la también líder de Junts per Catalunya (JxCat), según ha adelantado ABC.

¿Por qué es importante? La decisión del árbitro electoral se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) haya condenado a Borràs a cuatro años y medio de prisión y trece de inhabilitación por falsedad en documento oficial y prevaricación, en una sentencia que no es firme y está recurrida en el Tribunal Supremo (TS).

¿Qué esperar? La JEC ha tomado la decisión en la reunión de este miércoles y comunicará mañana a la expresidenta de la cámara catalana que queda inhabilitada para seguir siendo diputada. 

  • Si se repite el mismo procedimiento que el del cupaire Pau Juvillà, tanto el Parlament como Borràs presentarán un recurso contencioso-administrativo en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con petición de medidas cautelares contra este orden. Si no hay ninguna sorpresa, el Supremo rechazará estas cautelares y Borràs perderá el escaño.
  • Los grupos parlamentarios tendrán que decidir cómo se la sustituye. Junts tendrá que decir si quiere que otro miembro de su partido ocupe la presidencia de la cámara catalana o no propone nuevo candidato.

En detalle: La JEC mantiene, pues, la misma interpretación de la Ley Electoral con que retiraron el escaño al expresidente Quim Torra y al exdiputado de la CUP Pau Juvillà.

¿De dónde venimos? El árbitro electoral ha seguido los pasos de los casos del exdiputado de la CUP Pau Juvilà y del expresidente de la Generalitat Quim Torra y ha adoptado para retirar el escaño de Borràs sin esperar que haya una sentencia firme. 

  • El artículo, utilizado en los casos de Juvillà y Torra, dice que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para puesto de trabajo o cargo público".

Contexto: En el caso de Borràs, la condena del TSJC la condena a 13 años de inhabilitación para empleada o cargo público electo o de funciones de gobierno o administración, aparte de la pena de cuatro años y medio de prisión por el fraccionamiento de 18 contratos a favor de un conocido suyo cuando presidía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) del 2013 en el 2017.

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Etiquetas: JEC Laura Borràs