Sociedad
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
Foto: Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid | Europa Press
Violencia machista

El Supremo reduce de 12 a 7 años la pena de prisión al violador de Manresa

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Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
Foto: Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid | Europa Press

El Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 7 años de prisión la condena a un hombre que en 2019 violó a una mujer en Manresa. El tribunal aplica atenuantes por embriaguez y drogadicción. La mujer fue violada por dos hombres más, conocidos entre ellos, la misma noche.

¿Por qué es importante? Los jueces aplican la ley más favorable para el condenado, que consideran que es la del "solo sí es sí". La sentencia emitida se había hecho de acuerdo con la ley anterior.

En detalle: La pena que se le impuso era de 12 años, la mínima dentro de una horquilla de 12 a 15 años de prisión. Se escogió la mínima porque había un atenuante por embriaguez y drogadicción.

  • El tribunal dice ahora, que la nueva ley de garantía integral de libertad sexual tipifica los mismos hechos con una pena de entre 7 y 15 años de prisión. A causa del atenuante, la pena tiene que ser de la mitad inferior de esta horquilla, es decir, entre 7 y 12 años de prisión.

La valoración del "solo sí es sí": El Supremo dice que la ley establece que una agresión sexual no tiene que depender de la intimidación y la violencia para ser más duramente penada, pero al mismo tiempo permite que la presencia de estos factores se condenen con penas más bajas.

  • Ante este argumento, dice el Tribunal, en una crítica en el Gobierno, que no corresponde a los jueces "introducir por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta".

¿Qué dice el Supremo? "Si legislativamente se considera que la agresión sexual no necesariamente será más grave, merecedora de más pena, por la sola circunstancia que concurra violencia o intimidación, y es posible, también cuando eso pase, imponer la pena mínima que el tipo penal establece (siete años de prisión), no puede pasar que los órganos jurisdiccionales, a partir de un entendimiento diferente --legítimo, pero que no nos corresponde realizar a nosotros--, introducimos por la ventana lo que el legislador ha despedido por la puerta", dice la sentencia.

¿Qué sabemos? La mujer conoció a dos de los violadores aquella noche y la invitaron a ir a una fiesta en un piso. En esta había más gente y allí tomaron alcohol, hachís y cocaína.

  • La víctima, a causa de la ingesta de alcohol y drogas, se encontraba mal y el ahora condenado la llevó en una habitación a descansar, donde la violó.
  • A lo largo de la noche, los otros dos condenados por la Audiencia también entraron en el dormitorio consecutivamente y la agredieron sexualmente.

La sentencia: El Supremo afirma que la da ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de sacarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía”.