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Elecciones municipales en Barcelona
Foto: Elecciones municipales en Barcelona | Principal/ Oliver de Ros
Elecciones 12-M

¿Cuánto cobro si soy miembro de mesa electoral y qué ocurre si no voy?

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Elecciones municipales en Barcelona
Foto: Elecciones municipales en Barcelona | Principal/ Oliver de Ros

Se acercan las elecciones catalanas y los sorteos para designar a los miembros de las mesas ya se han hecho. Esto significa que, ahora, en un período de tres días los ayuntamientos deben comunicarlo a los seleccionados por correo postal.

En detalle: Surgen dudas naturales, como cuánto voy a cobrar si me han seleccionado como miembro de una mesa electoral. Asimismo, otra duda rondará por la cabeza de los más perezosos: ¿qué pasa si no me presento?

¿Cuándo y cómo sabré si me han escogido miembro de mesa electoral?

El sorteo de las mesas electorales para las elecciones catalanas del 12-M ya se han realizado. Los escogidos recibirán una notificación en casa en un plazo de tres días desde la celebración del sorteo.

  • Los escogidos reciben una carta certificada y entregada en mano en su casa.
  • Si en el momento de enviar la notificación al destinatario no está en casa, se intentará hacer el envío dos veces más. Si no, finalmente, se opta por dejar un aviso en el buzón, donde se informa que el elector debe presentarse en su oficina de Correos para recoger la notificación.

¿Cuánto dinero cobro si soy miembro de mesa electoral?

Ahora bien, vamos a lo que interesa a los miembros de las mesas electorales. Éstos tienen el derecho a cobrar una dieta que compense las 12 horas aproximadas que tendrán que llevar a cabo sus tareas en los puntos de votación.

En cifras: Los miembros de mesa electoral cobrarán 70 euros, después de que el Boletín Oficial del Estado publicara el 6 de marzo de 2023 un decreto que aumentaba la retribución económica en cinco euros.

Sin embargo: Los suplentes que finalmente no sean necesarios para constituir la mesa y puedan irse no tienen derecho a percibir la dieta.

¿Qué ocurre si soy miembro de una mesa electoral y no me presento?

A fondo: Tanto el presidente como los vocales y los suplentes están obligados a acudir al punto de votación asignado a las 8 (una hora antes de la apertura) y cumplir con sus tareas a lo largo de la jornada electoral.

  • Si un miembro no se presenta o deja sus funciones durante la jornada sin motivo válido, se expone a una multa de seis a 24 meses; incluso apenas de prisión de tres meses a un año. Así lo indica el artículo 143 de la LOREG, que lo contempla como infracción grave.
  • La sanción económica puede ir de los 2.700 a los 7.200 euros, tal y como han sentenciado algunos jueces, que deciden según la capacidad económica del acusado. Además, no presentarse también genera antecedentes penales en el infractor.

¿Qué excusas puedo alegar por no ir y cómo hacerlo?

Plazos: Tenemos siete días desde que se nos notifica que hemos sido escogidos para alegar en la Junta Electoral de Zona una causa justificada por no ir. Es decir, hasta el 13 de mayo. El órgano electoral debe resolver el caso en un plazo de cinco días (hasta el 18).

Los motivos: Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pueden quedar exentas de cumplir con la obligación...

  • Los mayores de 65 años, que pueden pedirlo sin alegar motivo alguno. Los mayores de 70, directamente, son inelegibles.
  • Por motivos de salud, como tener una discapacidad, sufrir una lesión o enfermedad, o tener programadas pruebas clínicas e intervenciones quirúrgicas importantes.
  • Ser madre en período de lactancia o de baja por maternidad. También estar embarazada de más de seis meses, o menos si es un embarazo de riesgo.
  • Tener que cuidar a menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o por razones de edad, accidente o enfermedad si no se vale por sí mismo y es de segundo grado de consanguinidad máximo.
  • Haber sido elegido miembro de mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Tener un evento familiar de especial relevancia y que no pueda aplazarse.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra comunidad autónoma, y ​​no poder trasladarse.
  • En el ámbito profesional, trabajar como director o jefe de sección o de redacción de un medio de comunicación que cubra las elecciones, o trabajar como servicio esencial (sanitarios, protección civil, bomberos, policía...) el día de las elecciones.

¿Cómo? Es necesario acudir de forma presencial a la Junta Electoral de Zona, rellenar un formulario, aportar el DNI o algún otro documento de identificación, una fotocopia de la notificación y cualquier documento que sirva para justificar los casos anteriormente descritos.

  • También puede realizarse por internet, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado la creación de una aplicación electrónica el 13 de abril.
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Etiqueta: Elecciones