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Mujer que abre con las llaves la puerta de un piso
Foto: Mujer que abre con las llaves la puerta de un piso | Ajuntament de Barcelona / Mariona Gil
Ayudas

Si tienes menos de 35 años, ya puedes pedir la ayuda para el alquiler: ¿cómo hacerlo?

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Mujer que abre con las llaves la puerta de un piso
Foto: Mujer que abre con las llaves la puerta de un piso | Ajuntament de Barcelona / Mariona Gil

A partir de este lunes 11 de marzo, si eres menor de 35 años ya puedes pedir ayuda al alquiler para jóvenes 2024.

¿Por qué es importante? Esta ayuda pretende paliar las consecuencias de un momento en el que los salarios de los jóvenes son muy precarios y en el que los precios de los alquileres están hinchados.

¿Quién puede solicitar la ayuda al alquiler?

  • Personas físicas, jóvenes de 35 años o menos en fecha 26/02/2024.
  • Disponer de un contrato de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación.
  • Estar empadronado en la vivienda con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Que los ingresos no rebasen los 24.301,58 euros.
  • No tener parentesco con el arrendador del piso.
  • Estar al corriente de pago del alquiler en el momento de presentar la solicitud.
  • Estar al corriente de los pagos tributarios con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social.

En detalle: También tienen en cuenta la situación geográfica de la vivienda, en lo que se refiere al tope máximo del alquiler que puede ser subvencionable:

  • Va de los 900 euros mensuales por vivienda (950 para la convocatoria de jóvenes) y 450 por habitación, en el ámbito metropolitano de Barcelona.
  • 650 euros (350 por habitación) en el resto de la demarcación de Barcelona y en la demarcación de Girona.
  • 600 euros por vivienda y 300 euros por habitación en las demarcaciones de Tarragona y Lleida y en las Terres de l'Ebre.

¿Cómo se puede pedir?

  • El plazo para solicitar la ayuda se ha abierto el 11 de marzo y finaliza el 12 de abril a las 15:00.
  • Las ayudas no se dan por el orden de llegada de las solicitudes. Se valorarán y aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.

En la práctica: Los trámites se pueden presentar a través de la web de trámites de la Generalidad de Cataluña. En el mismo portal se indica toda la documentación necesaria a presentar.

  • Si no dispone de medios electrónicos, puede acudir a las oficinas locales de vivienda, a las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social oa la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda.

¿De cuánto es la ayuda?

  • Del 20% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con el apartado anterior.
  • Del 30% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con el apartado anterior.
  • Del 40% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.
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