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El expresidente del Barça, Josep Maria Bartomeu
Foto: El expresidente del Barça, Josep Maria Bartomeu | FC Barcelona
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El Barça tendrá que pagar 23 millones de euros a Hacienda

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El expresidente del Barça, Josep Maria Bartomeu
Foto: El expresidente del Barça, Josep Maria Bartomeu | FC Barcelona

Nuevo golpe económico para el FC Barcelona. La Audiencia Nacional ha confirmado este viernes la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que impuso al Barça el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF entre 2012 y 2015, con Josep Maria Bartomeu como presidente, derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.

En detalle: El juez ha desestimado el recurso presentado por el club azulgrana en 2020 y le insta a hacer frente a la cuantía derivada de la liquidación tributaria.

  • La cuantía es de 8.764.118 euros, a la que debe añadirse, en concepto de sanción, el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) ) y 1.414.158 euros (2015).
  • La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de agentes de jugadores, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetas a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a ingresar la retención correspondiente.
  • El Barça, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados en la entidad deportiva y, en este sentido, no es necesario imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios en el club.

Situación actual: La Audiencia Nacional niega que los servicios sean prestados en el Barça.

  • La resolución afirma que "de los hechos constatados por la Inspección, resulta que los pagos realizados por el Club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el Club o representando al Club, lo que no se acredita en modo alguno y la realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, ya que los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos.

Por último: El tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada.

  • "Se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de este modo, por los servicios que presta al club, con la incidencia tributaria correspondiente, que afecta el IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de estos conceptos tributarios", afirma la sentencia.
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