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Vecinos intentando evitar un desahucio
Foto: Vecinos intentando evitar un desahucio | ACN
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El Estado recurre al Constitucional la ley catalana contra los desahucios

Vecinos intentando evitar un desahucio
Foto: Vecinos intentando evitar un desahucio | ACN

El Gobierno del PSOE y Unidas Podemos ha recurrido ante el Tribunal Constitucional un artículo de la ley catalana que busca combatir y prevenir los desahucios. El ejecutivo cree que el texto impugnado invade competencias exclusivas del Estado.

¿Por qué es importante? La ley catalana contra los desahucios facilita los alquileres sociales regulados. Este es un capítulo más en el largo historial judicial de un ámbito de legislación, el de la vivienda, abordado por la Generalitat y ampliamente combatido por los gobiernos del PP a lo largo de la última década, y recortado por el Tribunal Constitucional.

Al detalle: El Consejo de Ministros aprobó este lunes recurrir ante el Tribunal Constitucional un artículo de la ley catalana contra los desahucios. Concretamente, la disposición primera, apartado 1.c.

  • El ejecutivo estatal, formado por PSOE y Podemos, considera que el artículo "reproduce nuevamente" algunos preceptos del decreto ley 17/2019 de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda anulada por el mismo TC.
  • Según el Gobierno, la disposición recurrida afecta a la regulación de la propiedad privada y la competencia en materia de legislación civil.
  • El texto afectado presenta unas condiciones para acceder al alquiler social, entre otros, la vivienda esté inscrito en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupados sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrito en él.

Además: El Consejo de Ministros considera una “vulneración” del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, del de igualdad y de la competencia exclusiva del Estado en legislación sobre expropiación forzosa.

¿De dónde venimos? 

  • El artículo recurrido fue publicado en el BOE el 17 de marzo del 2022 y habla del ofrecimiento de propuesta de alquiler social "por falta de título jurídico que habilite el ocupación de la vivienda, si el demandante tiene la condición de gran tenedor de acuerdo con el artículo 5.9.a y c" — bajo circunstancias concretas.
  • El Consejo de Ministros también ha recordado que el Constitucional ya anuló estos preceptos en una sentencia del 2021, referida al decreto ley de la Generalitat con medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Categoría: Política