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Foto: Tribunal Supremo | Flickr
Sentencia

El Supremo anula la subvención del Gobierno de 30 millones a dedo a CEOE, Cepyme y UGT

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El Tribunal Supremo ha decidido anular el Real Decreto 1027/2022 aprobado por el Gobierno en 2022 por el que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, por una cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, que fueron concedidas sin convocatoria pública a las patronales CEOE y Cepyme y el sindicato UGT.

¿Por qué es importante? El Tribunal Supremo da así la razón a la patronal catalana Conpymes, que nació en el 2021 y desde entonces intenta demostrar que cuenta con la representatividad suficiente para ser incluida en el diálogo social y que tiene posicionamientos que en algunos casos se aproximan más a los de los sindicatos que a los de CEOE y Cepyme.

  • Esta organización presentó un recurso ante el Supremo dada la arbitrariedad que le parecía que estas subvenciones se hubieran concedido sin concurso.

En detalle: En concreto, el Supremo anula el Real Decreto porque "ya no se daban las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia o la guerra en Ucrania que justificaran la concesión de estas cuantías a dedo y sin concurso".

  • El Alto Tribunal entiende que "no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desarrollo ordinario de las actividades ciudadanas".
  • Así, la situación ahora es muy distinta a la de diciembre del 2020, cuando el Ejecutivo aprobó una primera concesión directa de subvenciones a estos mismos agentes sociales por la misma cuantía. Este proceso derivó ya en un recurso ante el Supremo, pero entonces el tribunal sí consideró que en plena pandemia no era factible aplicar otro procedimiento.

¿Qué dicen? "Es importante para las pymes porque esto demuestra la anomalía que hay en España", dice José María Torres García, presidente de Conpymes, en declaraciones a 'El Mundo'.

  • "Se reconoce que se ha concedido a dedo una subvención que debería haberse concedido por concurrencia competitiva", dice el presidente. "Lo que está diciendo el Supremo es que el resto de organizaciones que no estamos en CEOE podemos concurrir también a estos fondos porque hasta ahora había una discriminación, y esto está relacionado con el recurso contencioso administrativo que presentamos ante la Audiencia porque se acabe con 'la representatividad por la gracia de dios' que tiene la CEOE sin que haya un reglamento”.
  • La sentencia del Supremo considera además que los 30 millones de euros concedidos sí tienen un impacto significativo en la actividad económica.
  • La Sala también ve evidente que aunque pueda ser notorio las dos organizaciones empresariales y la organización sindical beneficiaria de la subvención son representativas y también que "no son los únicos interlocutores sociales", por lo que la atribución de "posición única carece de justificación".