Política
Amnistía

Así queda la ley de amnistía: amplio perdón para el terrorismo, la malversación y la alta traición

Tiempo de lectura: 2 minutos

La comisión de Justicia del Congreso ha aprobado hoy la ley de amnistía con las enmiendas de PSOE, ERC y Junts. Así, la proposición de ley de amnistía para los condenados, procesados e imputados por hechos relacionados con el proceso independentista catalán ha sufrido algunos retoques en función de las cinco enmiendas que presentó Junts y sobre las que el PSOE y el partido de Carles Puigdemont han llegado a un acuerdo.

¿Cuáles son los principales cambios? El nuevo texto de la ley de amnistía, que se acabó de pactar este miércoles por la noche, deja claro que tanto el terrorismo como la alta traición quedan fuera de su ámbito y, por tanto, no pueden ser objeto de la medida de gracia.

Terrorismo

La modificación del terrorismo elimina la referencia al Código Penal español: quedan excluidos los actos que, "por su finalidad", puedan calificarse de terrorismo.

  • Se mantiene que estos actos, por quedar fuera del perímetro de la amnistía, han debido causar "graves violaciones de los derechos humanos" de "manera intencionada" y reitera la especificación de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, referentes a las torturas y derecho a la vida.

Alta traición

El cambio, que avanza el ámbito de aplicación de la ley a 1 de noviembre de 2011 (en lugar de enero de 2012, como figuraba anteriormente) para que se pueda aplicar a los procesos ante el Tribunal de Cuentas, también hace referencia a la alta traición.

  • Por tanto, sobre los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado, sí se cita el Código Penal, pero especifica que quedan excluidos cuando se haya producido una "amenaza efectiva y real" y un "uso efectivo" de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España" en los términos establecidos en dos documentos internacionales: la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU del 24 de octubre de 1970.

Malversación

El texto refleja que la malversación queda amnistiada siempre que "no haya existido propósito de enriquecimiento".

  • La ley concreta que "la aplicación de fondos públicos" para reivindicar y promover la independencia de Catalunya o para posibilitar la consulta del 9N o el referéndum del 1 de octubre "no se considera enriquecimiento" cuando, "independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.