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Zona de Bajas Emisiones
Foto: Zona de Bajas Emisiones | Aina Martí / ACN
Contaminación

Los vehículos con etiqueta amarilla no podrán circular por la ZBE a partir de 2028: ¿Cuáles son?

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Zona de Bajas Emisiones
Foto: Zona de Bajas Emisiones | Aina Martí / ACN

El Govern prevé aprobar en las próximas semanas el Plan de calidad del aire, que prevé prohibir la circulación de vehículos con etiqueta amarilla (B) en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) a partir del 1 de enero de 2028.

¿Cómo funciona? Los vehículos diésel con etiqueta amarilla no podrán entrar en la zona de bajas emisiones de las ciudades de más de 50.000 habitantes a partir del 1 de enero de 2028.

  • Además, dos años antes, en 2026, ya se limitará la circulación de estos vehículos cuando se activen avisos por contaminación por NO2.
  • La etiqueta amarilla (la letra B) identifica los turismos y las furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2000 y de diesel a partir de enero de 2006.

Excepciones: El plan contempla autorizaciones excepcionales para vehículos que no cumplan los requisitos.

  • Quedarán excluidos de las restricciones los vehículos de personas con ingresos inferiores a ciertos umbrales económicos.
  • También podrán circular los servicios de emergencia y esenciales, personas con enfermedades o discapacidades o personas con movilidad reducida.
    Durante el primer año de implantación de la zona de bajas emisiones, los residentes podrán entrar en su municipio hasta un máximo de 52 días sin tener en cuenta su etiqueta.
  • Las furgonetas y los vehículos de mercancías sin etiqueta tendrán un período máximo de exención de tres años.

¿Cómo puedo saber si mi vehículo tiene la etiqueta amarilla? La Dirección General de Tráfico estipula los siguientes tipos:

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos dentro de alguna de las siguientes categorías:
    - Gasolina EURO 3/III
    - Diesel EURO 4/IV o 5/V.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones de los vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.
  • Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones de los vehículos Euro II/2.