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Oli en un supermercat
Foto: Oli en un supermercat | Mariona Puig / ACN
Inflación

Nueva ayuda de 200 euros: ¿se tendrá que declarar en la Renta?

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Oli en un supermercat
Foto: Oli en un supermercat | Mariona Puig / ACN

Desde el 15 de febrero ya se puede pedir el cheque de 200 euros para hacer la compra aprobado por el Consejo de Ministros.

¿Por qué es importante? Se trata de una de las últimas medidas anticrisis del Gobierno para ayudar a las familias a combatir la inflación generalizada de precios.

¿Qué sabemos? El plazo máximo para acogerse al cheque de 200 euros, que constará de un pago único a través de una transferencia, finalizará el 31 de marzo.

  • Una vez tramitada la documentación para pedir la ayuda, la Agencia Tributaria efectuará el ingreso si es correcto.
  • En caso contrario, justificará los motivos por el cual se deniega la petición y el solicitante tendrá diez días hacer alegaciones o presentar nueva documentación.

En la práctica: Muchos de los posibles beneficiarios de esta ayuda se preguntan ahora si se tendrá que declarar el cheque a Hacienda.

  • La respuesta es sí. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero, ha afirmado que tributarán por aquellos contribuyentes que superen el mínimo para hacer la declaración de la renta.
  • Por lo tanto, el cheque de 200 euros se tendrá que incluir en la próxima declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2023.
  • Se calcula que para una renta media de 23.500 euros brutos anuales, el importe a pagar a la Agencia Tributaria será de 30 euros, aproximadamente.

Condiciones: Estos son los requisitos que hay que cumplir para tener el visto bueno de la Agencia Tributaria y poder recibir el cheque.

  • El solicitante tiene que ser ciudadano residente en el Estado.
  • Los ingresos del hogar tienen que haber sido inferiores a los 27.000 euros en todo en el 2022, y el patrimonio a 31 de diciembre tiene que ser inferior a los 75.000 euros (sin contar la vivienda principal).
  • Hace falta estar dado de alta en la Seguridad Social y haber trabajado de forma asalariada o autónoma, o bien haber recibido una prestación de desempleo o la renta garantizada de ciudadanía.
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