Elecciones municipales 2023
Una mujer se espera para votar con el voto y la información del censo en la mano
Foto: Una mujer se espera para votar con el voto y la información del censo en la mano | Martí Petit / Ajuntament de Barcelona
Elecccions municipales

¿Qué motivos puedo alegar para no ir a una mesa electoral?

Tiempo de lectura: 3 minutos
Una mujer se espera para votar con el voto y la información del censo en la mano
Foto: Una mujer se espera para votar con el voto y la información del censo en la mano | Martí Petit / Ajuntament de Barcelona

Catalunya celebra elecciones municipales el 28 de mayo y más de 5,5 millones de ciudadanos están llamados a las urnas para escoger a los alcaldes y los concejales de sus ciudades y pueblos. 

¿Qué sabemos? La organización de los colegios electorales de cara a las elecciones municipales 2023 supone la movilización de 15.192 ciudadanos que tendrán que formar parte de las mesas o suplentes. Sin embargo, si alguien que está convocado no puede asistir, tendrá que notificarlo a la junta electoral correspondiente. Te explicamos los motivos para no ir a una mesa electoral.

Motivos para no ir a la mesa

  • Los mayores de 65 años, que pueden pedirlo sin alegar ningún motivo. Los mayores de 70, directamente, son inelegibles.
  • Por motivos de salud, como tener una discapacidad, sufrir una lesión o enfermedad, o tener programadas pruebas clínicas e intervenciones quirúrgicas importantes.
  • Ser madre en periodo de lactancia o de baja por maternidad. También estar embarazada de más de seis meses, o de menos si es un embarazo de riesgo.
  • Tener que cuidar menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o por razones de edad, accidente o enfermedad si no se vale por sí mismo y es de segundo grado de consanguinidad máximo.
  • Haber sido escogido miembro de mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Tener un acontecimiento familiar de especial relevancia y que no se pueda aplazar.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra comunidad autónoma, y no poder trasladarse.
  • En el ámbito profesional, trabajar como director o jefe de sección o de redacción de un medio de comunicación que cubra las elecciones, o trabajar como servicio esencial (sanitarios, protección civil, bomberos, policía...) el día de las elecciones.

¿Cómo puedo alegar estos motivos?

Tenemos siete días desde que se nos notifica que hemos sido escogidos para alegar a la Junta Electoral de Zona una causa justificada para no ir. Es decir, hasta el 13 de mayo. 

  • Para hacerlo hay que ir de forma presencial a la Junta electoral de Zona, rellenar un formulario, aportar el DNI, una fotocopia de la notificación y cualquier documento que sirva para justificar los casos descritos.
  • También se puede hacer por internet, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado la creación de una aplicación electrónica el 13 de abril.

¿Qué esperar? Una vez se ha tramitado la petición, la Junta Electoral es quien tiene que decidir si el motivo es válido. El órgano tiene cinco días por resolver si acepta o no la renuncia a la mesa. 

Delito penal y multa por no ir a una mesa

  • Si un miembro no se presenta o deja sus funciones durante la jornada sin un motivo válido, se expone a una multa de seis a 24 meses; incluso, a penas de prisión de tres meses a un año. Así lo indica el artículo 143 de la LOREG, que lo contempla como una infracción grave.
  • La sanción económica puede ir de los 2.700 a los 7.200 euros, tal como han sentenciado algunos jueces, que deciden según la capacidad económica del acusado. Además, no presentarse también genera antecedentes penales al infractor.
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