Política
Mujeres participan en una manifestación del movimiento feminista 'Ni Una Menos'
Foto: Mujeres participan en una manifestación del movimiento feminista 'Ni Una Menos' | Claudio Furlan / LaPresse via ZUMA / DPA
Igualdad

54 casos (de momento) sin rebaja por la ley del 'sólo sí es sí'

Mujeres participan en una manifestación del movimiento feminista 'Ni Una Menos'
Foto: Mujeres participan en una manifestación del movimiento feminista 'Ni Una Menos' | Claudio Furlan / LaPresse via ZUMA / DPA

La Audiencia Provincial de La Rioja ha recibido 54 solicitudes de revisión de sentencia de violadores y agresores condenados, de acuerdo con la nueva ley del "sólo sí es sí". Ninguna de ellas ha sido modificada. 

¿Por qué es importante? Estos últimos días han tenido mucha resonancia varias revisiones de sentencia que han rebajado las penas a violadores y agresores. Si bien, no se está concediendo esta rebaja en todos los casos, y el tribunal de La Rioja es un ejemplo.

El motivo: El presidente de este Tribunal, Javier Marca, explica que si la pena que se impuso de acuerdo con la ley anterior, entonces sigue siendo imponible con la nueva ley: se puede revisar el procedimiento, pero no tiene por qué modificarse la condena.

  • También ha dicho que las decisiones se pueden recurrir y que habrá que ver si se mantienen.
  • La clave es la revisión caso a caso de cada sentencia.

¿Qué ha dicho? En una entrevista en La Ser, Marca ha explicado: "¿La nueva Ley ha rebajado las penas? Sí, en muchas de las conductas. ¿Eso supone que se tengan que revisar todas las condenas? Sí, ¿pero que se tengan que modificar? No, se modificarán muy pocas".

  • "Si la pena que te han puesto era imponible conforme a la legislación anterior y puede ser impuesta conforme a la legislación moderna, no te modifican la pena. Es decir, te revisan el procedimiento, pero no te modifican la pena. Si la pena que te pusieron está dentro del marco punitivo anterior y también puede estar en el moderno".

Más argumentos: El catedrático Manuel Cancio afirma en El País que "hace falta revisar caso por caso qué pena correspondería con la nueva regulación".

  • Dice que "la pena mínima de un delito de violación con violencia e intimidación según la antigua legislación no puede ser la pena mínima de un nuevo delito que conoce modalidades que son menos graves".
    • Se refiere al hecho de que lo que hace la nueva ley es unificar dos delitos diferentes que ya existían: el de abuso y el de agresión sexual. Al hacer esto, se amplía el abanico de penas de lo que antes era agresión sexual y se rebajan las penas mínimas por la incorporación de comportamientos delictivos de lo que antes se conocía como abuso.
    • Por tanto, lo que dice Cancio es que si se tiene que revisar una condena por violación con agravantes no se puede establecer una rebaja que se corresponda con una pena de lo que antes era otro delicte menor: el abuso.
  • Reafirma, como Marca, que "una interpretación de buena fe y de buena técnica jurídica de cuál es la ley más favorable para decidir si procede la revisión no puede proceder mecánicamente".