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Grupo de jóvenes estudiantes conversando
Foto: Grupo de jóvenes estudiantes conversando | Mònica Moreno / Ajuntament de Barcelona
Lengua

El TC apunta que la Constitución no fija una proporción del castellano en la escuela

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Grupo de jóvenes estudiantes conversando
Foto: Grupo de jóvenes estudiantes conversando | Mònica Moreno / Ajuntament de Barcelona

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario de Vox en el Congreso contra la reforma de la ley de educación hecha por el gobierno de coalición, conocida como 'ley Celaá' por la exministra que la impulsó. 

¿Por qué es importante? El documento sostiene que de la Constitución no deriva la fijación necesaria por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo, sino “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y “un derecho efectivo a utilizarlas, que no niega la ley recurrida.”

  • Eso podría lindar con la sentencia del Supremo que impone el 25% del castellano en las aulas siempre que una familia lo pida.

¿Qué dice? Sobre el uso de la lengua castellana en las escuelas, la sentencia explica que la nueva regulación “conforme con la Constitución, garantiza el derecho a utilizar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas”, y recuerda que es “responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos”.

  • El tribunal también rechaza la vulneración de las garantías de procedimiento legislativo denunciada por los recurrentes, razonando que no queda acreditada la vulneración de ningún precepto ni trámite concreto aplicable al procedimiento legislativo.
  • Tambien niega las impugnaciones dirigidas contra artículos concretos de la ley para vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. 

Por otra parte, el pleno también ha avalado que los centros privados no reciban fondos públicos si separan por sexo.

  • “De la Constitución deriva un modelo educativo pluralista, pero no todos los modelos educativos tienen que recibir ayudas ni tienen que tener un derecho subjetivo a la prestación pública”, señala.
  • "El tribunal ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada es contraria a la igualdad o algunos de los derechos educativos y concluye que no lo es”.

Finalmente, a la sentencia han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que defienden la inconstitucionalidad de determinados aspectos de la ley.

  • Por ejemplo, sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales o bien el derecho de las confesiones y comunidades religiosas a definir el credo religioso.