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Una activista sostiene una pancarta durante una manifestación
Foto: Una activista sostiene una pancarta durante una manifestación | David Zorrakino / Europa Press
Alquiler

Una activista sostiene una pancarta durante una manifestación
Foto: Una activista sostiene una pancarta durante una manifestación | David Zorrakino / Europa Press

Una sentencia pionera en España ha dado la razón a una inquilina de Granollers que denunció que el grupo Azora quería subirle el alquiler un 30%. 

¿Por qué es importante? Se trata de la primera sentencia al Estado que declara la nulidad, por abusivas, 9 de las 10 cláusulas denunciadas del contrato de alquiler.

¿Qué sabemos? Una cláusula permitía Azora aumentar el tercer año del contrato el precio del alquiler del 690 a 1.100 euros, una subida “abismal”, según la sentencia.

  • El juzgado de primera instancia 31 de Barcelona considera que esta y el resto de disposiciones vulneraban la ley y los derechos de los arrendatarios.
  • El Sindicat de Llogateres y el Col·lectiu Ronda han asesorado a la inquilina en el proceso judicial contra este gigante inmobiliaria que gestiona 14.200 pisos, según su página web.

En detalle: La sentencia reprocha a la multinacional que no fijara el precio del alquiler de "forma clara y transparente a fin de que pudiera ser comprendido por un consumidor medio, pudiendo provocar confusión al arrendatario". 

  • La resolución declara nula la cláusula que permite subir el alquiler un 30% porque entiende que se había establecido para evitar la ley que impide que la renta mensual supere el incremento del IPC durante los 7 años del contrato.

¿Qué decían las otras cláusulas? El resto de apartados declarados nulos permitían al arrendador:

  • La posibilidad de visitar periódicamente el piso.
  • Retener toda la fianza en caso de que haya desperfectos mínimos.
  • Renuncia de derechos en caso de interrupción de los suministros por causa enajena al arrendador. 
  • La imposibilidad de reclamar dinero por gastos derivados de incumplimientos del contrato por parte de Azora.
  • La negativa a reembolsar cantidades económicas abonadas por los inquilinos en caso de resolución del contrato por causas imputables al arrendador.

¿Qué dicen? 

  • La abogada de Colectivo Ronda Montse Serrano considera la sentencia "como un hito de gran trascendencia, ya que aporta luz sobre el abuso y los desequilibrios en perjuicio de inquilinos que Azora y otros grandes tenedores y fondos de inversión inmobiliarios incorporan de forma sistemática y masiva los contratos de arrendamiento".
  • La abogada destaca "no tan solo la contundencia y claridad de la argumentación utilizada por la jueza a la hora de condenar estas cláusulas sino el hecho de que sea la misma Azora quien reconozca que se trata de contratos de adhesión, donde no existe ninguna posibilidad por parte de las personas consumidoras de negociar, oponerse o matizar el contenido del contrato que se los impone.

 

Categoría: Sociedad
Etiquetas: Alquiler Vivienda