Sociedad
A la derecha, el hombre acusado de amenazar y acosar a la artista Paula Bonet, V.G
Foto: A la derecha, el hombre acusado de amenazar y acosar a la artista Paula Bonet, V.G | Europa Press
Igualdad

Nueva sentencia para el acosador de la artista Paula Bonet

Tiempo de lectura: 2 minutos
A la derecha, el hombre acusado de amenazar y acosar a la artista Paula Bonet, V.G
Foto: A la derecha, el hombre acusado de amenazar y acosar a la artista Paula Bonet, V.G | Europa Press

La segunda sentencia contra el acosador de la artista Paula Bonet, vuelve a considerar el trastorno mental como un atenuante y no lo condena a prisión. La Audiencia de Barcelona declaró nula la primera sentencia porque afirmaba que no estaba "suficientemente motivado" el internamiento psiquiátrico en vez de la prisión.

¿Por qué es importante? El caso de acoso de la artista Paula Bonet cobró mucha relevancia al ser ella una mujer muy popular y que rompió el silencio frente a una forma muy normalizada de violencia machista.

En detalle: La sentencia mantiene los delitos de acoso, amenazas y ruptura de medidas, e impone 39 meses de tratamiento en centro interno y un año en centro abierto.

  • También prohíbe el acercamiento y comunicación a la víctima, e impone una indemnización. El acosador tendrá que cubrir las costas de la acusación

¿De dónde venimos? En julio del año pasado, el juzgado de lo penal número 10 de Barcelona consideró al acusado culpable de delitos de acoso, amenazas, coacciones y ruptura de medida cautelar con el eximente de alteración psíquica, con la obligación de indemnizar a la víctima con cerca de 4.000 euros.

  • Además, tendría que cumplir tres años y tres meses de internamiento psiquiátrico y un año de libertad vigilada y tratamiento psiquiátrico externo. Por último, 10 años de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima.

Sin embargo, la Audiencia anuló la sentencia sin poner en duda el delito.

  • Argumentaba que había que revalorizar toda la documentación para aclarar el impacto en la sentencia de la conclusión de la magistrada que el acusado sufría un trastorno delirante de tipo erotomaníac.
  • Una patología de este tipo, en caso de estar directamente relacionada con los hechos, puede eximir de cierta responsabilidad y considerarse un atenuante.
  • El resultado es, como en la primera sentencia de este caso, que el acusado no acaba entrando en la prisión.