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Impuestos

Las criptomonedas también se deben declarar en la renta: pasos a seguir

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Las criptomonedas también se deben declarar en la renta. Si tienes, te interesa saber qué operaciones tienes que tributar y cuáles son los pasos a seguir con el fin de cumplir la normativa del Estado español.

¿Por qué es importante? La Agencia Tributaria obliga al grueso de contribuyentes a tramitar el pago del IRPF, que este año se tiene que hacer desde el 11 de abril. Se prevé que lo hagan 22.899.000 trabajadores, entre ellos, los que operen con monedas virtuales, que han ganado una gran popularidad los últimos años.

Visión global: Hay que declarar cualquier ganancia o pérdida que extraigas de tu actividad con criptodivisas. Las monedas digitales se consideran una forma de propiedad y hay que reflejar sus rendimientos.

Por otra parte: Algunos pagos con Bizum también se tienen que declarar. Te explicamos cómo.

¿Qué operaciones debo declarar a la renta?

Estas son las operaciones que debes reflejar en el trámite:

  • Venta o intercambio: si has vendido tus criptomonedas por dinero convencional (euros, dólares...) o si las has intercambiado por otras (de Bitcóin en Ethereum, por ejemplo).
  • Pago de bienes y servicios: si has comprado bienes (viviendas, vehículos...) o pagado servicios con monedas virtuales.
  • Minería de criptomonedas: tus rendimientos verificando transacciones también los debes incluir en la declaración, ya que se considera una actividad económica.
  • Actividades como Staking, Airdrops, Forks, Lending o Yield Farming.
  • Herencia: si has heredado criptodivisas, la AEAT también obliga a declararlas.

¿Qué operaciones no debo declarar a la renta?

A continuación, los movimientos que no tienes que declarar:

  • Compra y retención: si has comprado y las has mantenido sin venderlas o intercambiarlas.
  • Inversión para minar: los gastos que hayas hecho para llevar a cabo esta actividad, no se tienen que reflejar en el trámite.

¿Cuántos impuestos pago con las criptomonedas?

Estas son las cantidades que tributan los diferentes beneficios:

  • Si las ganancias con las operaciones son menores a los 6.000 euros, me cobrarán el 19% en impuestos.
  • En caso de que los rendimientos sean de 6.000 a 50.000 euros, la cantidad retenida será del 21%.
  • Entre los 50.000 y los 200.000 euros, el impuesto llegará a ser del 23%.
  • Por ganancias superiores a los 200.000, la tributación crecerá hasta el 26%.

¿Cómo declarar las operaciones con criptomonedas?

La Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica en el trámite para incluir las ganancias y las pérdidas patrimoniales que se deriven de las monedas digitales:

  • Se encuentra en el apartado "ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales". Dentro, encontrarás los campos a rellenar en la clave 0 de la casilla [1626].
  • Por ejemplo, el campo de fecha de adquisición hace referencia a la fecha de la primera compra, y la de la casilla de transmisión, la de la última venta.
  • El trámite permite añadir solo 25 ganancias y pérdidas, así que, si has tenido más, es recomendable hacer un agregado de todos los movimientos.

Sanciones: ¿qué pasa si no lo hago?

Si no incluyes las criptomonedas en la declaración, te expones a una multa superior al 26% de la cantidad que has dejado de tributar:

  • La sanción mínima para no declarar 5.000 euros de beneficio sería de 247 €; es decir, el 26% de los 950 euros de la tributación que corresponde a esta cantidad (que es del 19%, como hemos visto más arriba).

De dónde venimos: Antes no había casi regulación y era fácil evitar a Hacienda, pero este es el segundo año que la Agencia Tributaria incluye una casilla específica para tributar los rendimientos por criptomonedas, a las que está prestando cada vez más atención.