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Los periodos de actividad pasan a computar por|para días completos, independientemente de la jornada
Foto: Los periodos de actividad pasan a computar por|para días completos, independientemente de la jornada | Twitter / @inclusiongob
Pensiones

Cambios en las cotizaciones: El trabajo a tiempo parcial se equipara a la jornada completa

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Los periodos de actividad pasan a computar por|para días completos, independientemente de la jornada
Foto: Los periodos de actividad pasan a computar por|para días completos, independientemente de la jornada | Twitter / @inclusiongob

A partir de este 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial se equipara a la jornada completa a efectos de cotización en la Seguridad Social para la pensión de jubilación y las bajas, incluidas las de incapacidad, maternidad o cuidado de niños.

¿Por qué es importante? Esta modificación se pone en marcha para paliar la desigualdad de que lindan muchas personas con contratos de jornada parcial, particularmente las mujeres.

  • Según el último informe del Mercado de Trabajo de las Mujeres, el 67,4% de las mujeres afiliadas el año pasado tenían contratos parciales, por lo tanto, serían las más beneficiadas con este cambio.

¿Qué sabemos? Este 1 de octubre ha entrado en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del sistema de pensiones.

  • Ahora, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante el periodo. Eso implica que, independientemente de las horas que se hagan, un día trabajado cotizará como un día trabajado entero.
  • "A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menores, se tendrán en cuenta los diferentes periodos durante los cuales el trabajador haya estado de alta con un contrato a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada realizada en cada uno", dice la ley.
  • La reforma, sin embargo, no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, el cambio solo se tiene en cuenta a partir del 1 de octubre de este año y tampoco afecta el cómputo del paro.

¿De dónde venimos? Es una medida que se pone en marcha a raíz de dos sentencias del Tribunal Constitucional, donde se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de que la jornada parcial cotizara menos.

  • Y es que hasta ahora, un trabajador con jornada parcial tenía que trabajar dos días para que contaran como uno en las cotizaciones.

Además, este real decreto también incluye a los alumnos en prácticas en el sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, a partir de ahora estos estudiantes en prácticas tendrán que cotizar en la Seguridad Social.

  • La reforma afecta a los estudiantes universitarios y los de formación profesional, siempre que estén dentro del régimen de formación profesional intensiva y tanto si las prácticas son remuneradas o no.
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