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Balcón de una vivienda
Foto: Balcón de una vivienda | Ajuntament de Barcelona / Clara Soler Chopo
Vivienda

El límite a los precios del alquiler se aplicará en 140 municipios catalanes en febrero

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Balcón de una vivienda
Foto: Balcón de una vivienda | Ajuntament de Barcelona / Clara Soler Chopo

Catalunya será la primera comunidad autónoma que regule el precio del alquiler según la Ley de Vivienda, que se aprobó en mayo de 2023.

¿Por qué es importante? La medida se aplicará en Catalunya en febrero, siete meses después de que la ley entrara en vigor.

¿Qué sabemos? La noticia surgió de la reunión entre la consejera de Territorio, Ester Capella y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

  • Ambas han acordado que a partir de febrero entre en vigor la ley de contención de rentas en los 140 municipios de Catalunya calificados de áreas tensionadas.

¿Qué esperar? Está previsto que el ministerio apruebe próximamente los sistemas de índice que deben aplicarse y, posteriormente, la declaración de zonas tensionadas de estos 140 municipios.

¿De dónde venimos? El Govern envió en agosto un listado con los municipios con precios de alquiler tensionados para que el Ejecutivo avalara tanto la memoria como el índice de precios por un período de tres años.

  • Capella aseguró entonces que confiaba en que el ejecutivo diera la aprobación rápidamente, pero todo ello se ha retrasado.

Los municipios afectados. En junio de 2023 el Govern amplió de 60 a 140 el número de municipios con zonas tensionadas por el precio de la vivienda donde los propietarios tendrán que limitar el precio del alquiler.

  • Los 140 municipios cumplen los requisitos establecidos por la Ley estatal, que son: que la carga del coste del alquiler o la hipoteca más los gastos y suministros básicos superen el 30% de los ingresos de los hogares.

En la práctica: El precio de los nuevos contratos no podrá superar el precio del último contacto vigente en los últimos cinco años después de la actualización anual.

  • Si se trata de viviendas de gran tenedor (persona física o jurídica con más de diez inmuebles urbanos de uso residencial), el precio del alquiler no podrá ser superior al índice de referencia del precio del alquiler.