Elecciones municipales 2023
Plano general de una mesa electoral en el EOI de Sant Gervasi
Foto: Plano general de una mesa electoral en el EOI de Sant Gervasi | Elisenda Rosanas
Elecciones municipales

¿Cuándo sabré si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral?

Tiempo de lectura: 4 minutos
Plano general de una mesa electoral en el EOI de Sant Gervasi
Foto: Plano general de una mesa electoral en el EOI de Sant Gervasi | Elisenda Rosanas

El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todos los pueblos y ciudades de Catalunya. Aquel domingo los colegios electorales abrirán las puertas para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto. ¿Sin embargo, cuándo sabré si me ha tocado ser miembro de una mesa electoral

¿Cuándo se hace el sorteo de los miembros? 

¿Cuándo? A partir de este viernes 28 de abril y hasta el 3 de mayo, los ayuntamientos pueden empezar a hacer los sorteos para escoger los miembros de las mesas electorales. 

  • Los ayuntamientos tienen la obligación de notificarlo antes del 6 de mayo.

¿Quién? El consistorio celebra el sorteo para escoger a un presidente y dos vocales para cada mesa, que serán los responsables de controlar que el día de los comicios todo funcione bien y también de hacer el recuento electoral. 

Horario: El horario de los miembros de la mesa electoral será durante el domingo 28 de mayo de 8:00 de la mañana, una hora antes de la apertura de los colegios electorales, hasta que se acabe el recuento de votos. 

¿Quién puede ser miembro de la mesa electoral? 

En detalle: Todas aquellas personas que formen parte del censo electoral y que tengan entre 18 y 70 años. Además, se pide que la persona seleccionada sepa leer y escribir. 

  • Los presidentes de las mesas tienen que tener el bachillerato, formación profesional o el graduado escolar. 
  • Excepciones: En ningún caso los candidatos de las listas electorales pueden ser miembro de la mesa electoral. 

Importante: Si a una persona le toca ser miembro de la mesa se tiene que presentar porque es una obligación, aunque siempre hay causas que se pueden alegar. 

¿Por qué motivos puedo alegar no formar parte de la mesa?

La ley permite presentar alegaciones a la Junta Electoral si no se puede acudir al colegio electoral el día de las votaciones. Todas aquellas personas que quieras presentar alegaciones tienen siete días, hasta el 13 de mayo. 

¿Cómo? La alegación se tiene que hacer a la Junta Electoral de Zona y será esta quien responderá en máximo de cinco días. Por lo tanto, el 18 de mayo se sabrá si se ha aceptado las alegaciones o no. 

¿Qué motivos? Una persona puede presentar alegaciones para no formar parte de una mesa electoral en los siguientes casos: 

  • Personas con más de 65 años si lo pides. 
  • Personas con discapacidad. 
  • Personas que estén de baja médica. 
  • Pensionistas de incapacidad permanente absoluta o grande invalidez. 
  • Embarazadas de más de seis meses, de permiso de maternidad o con bebés de hasta 9 meses. 
  • Víctimas de un delito donde el agresor tiene una orden de alejamiento y vote en el mismo colegio. 
  • Trabajadores que tengan una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 8 años o personas con discapacidad. 
  • Personas que tienen reducción de jornada laboral para cuidar a un familiar que no se pueda valer por él mismo. 

Además, las personas que han estado miembro de la mesa electoral hasta tres veces en los últimos 10 años también pueden alegar. 

¿El domingo trabajo, a quien puede alegar? 

Las personas que trabajan los domingos también pueden ser llamados para ser miembros de las mesas electorales, excepto si trabajan de:

  • En juntas electorales o en la administración electoral. 
  • En juzgados. 
  • Ser director o jefe de informativos de un medio de comunicación que cubre el día de las elecciones. 

Qué derechos tienen los miembros de la mesa electoral 

Los miembros de las mesas, los presidentes y los vocales, tienen derecho a: 

  • Percibir una dieta. 
  • Estar protegidos o protegidas por el sistema de la Seguridad Social ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
  • Disfrutar de un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día de votación, en caso de que no disfruten de descanso semanal aquel día.
  • En todo caso, tienen derecho a una reducción de la jornada laboral de las cinco primeras horas el día inmediatamente posterior.