Opinión
Joan Ridao
opinión

The Crown, a la española

El último episodio del The Crown español explica que el tribunal de apelaciones británico ha concedido la inmunidad a Juan Carlos I hasta el momento de su abdicación (2014) en el proceso que se sigue contra él en el Reino Unido por presunto acoso en Corinna Larsen. Los detalles de esta imputación han sido conocidos a través de los deliciosos podcasts que la empresaria alemana y presunta asediada divulga semanalmente.

La principal derivada de eso es que la justicia británica considera que hasta aquel año, los actos del rey emérito no pertenecían al ámbito privado. Eso da la razón aparentemente a los abogados de Juan Carlos, que habían defendido que había que revocar la decisión del juez de primera instancia, Mathew Nicklin, de no reconocer ningún tipo de inmunidad, aprovechándose del hecho de que, como ha denunciado repetidamente la misma señora Larsen, el CNI habría participado en los hechos denunciados por orden del entonces monarca, lo cual demostraría que este realizaba «actos soberanos», y por lo tanto inmunes.

Por lo visto, donde en el Reino Unido hay una pared traslúcida, aquí hay un muro de plexiglás. Y eso es posible debido a una combinación perfecta: por una parte, se interpreta rigurosamente el artículo 56.3 de la Constitución, que considera a la persona del Rey inviolable

Ahora bien, se podrán juzgar los actos posteriores a 2014. Eso es relevante. Y contrasta con el hecho que en España la fiscalía han cerrado totalmente la carpeta de Juan Carlos I. Por lo visto, donde en el Reino Unido hay una pared traslúcida, aquí hay un muro de plexiglás. Y eso es posible debido a una combinación perfecta: por una parte, se interpreta rigurosamente el artículo 56.3 de la Constitución, que considera a la persona del Rey inviolable (en otros sistemas jurídicos, dicen inmunidad) y eso cubre cualquiera de sus actos; por la otra, la mayoría de estos hechos ya habrían prescrito. Es decir, aquí no se pueden juzgar de ninguna manera los hechos anteriores a 2014. Pero por lo que se ve tampoco han encontrado ningún acto con relieve penal posterior a este año, cuando Juan Carlos quedó a la intemperie.

No hay que decir que la inviolabilidad es un privilegio exorbitante y un arcaïsme extraño en un estado liberal y democrático, pues elimina cualquier tipo de responsabilidad pública y privada. Eso tiene su origen a la edad media, cuando el rey era infalible y la monarquía emanaba de la voluntad divina. Por eso, estos días que se conmemora el 44 aniversario de la Constitución de 1978, momento en que como cada año se habla de eventuales reformas en un texto que se ha vuelto inmutable, grabado en una piedra sagrada, es bueno recordar que Pedro Sánchez prometió modificar la Constitución en este punto. Pero la relación del gobierno socialista con la reforma de la Constitución es complicada: tanto pronto dice que la quiere modificar (por ejemplo, para eliminar la expresión “disminuido” para referirse a las personas con discapacidad), como se olvida. Al menos el PP no engaña, la querría petrificada.

La reforma del título II de la Constitución, en lo referente a la Corona, supondría utilizar un procedimiento agravado que exige unas mayorías imposibles: dos tercios del Congreso y del Senado, disolver las Corts, convocar elecciones y hacer un referéndum. Por eso, como la Constitución no se puede cambiar en la práctica, el Tribunal Constitucional se ha convertido en un poder neoconstituyente que la hace mutar a su conveniencia

Claro que la reforma del título II de la Constitución, en lo referente a la Corona, supondría utilizar un procedimiento agravado que exige unas mayorías imposibles: dos tercios del Congreso y del Senado, disolver las Corts, convocar elecciones y hacer un referéndum. Por eso, como la Constitución no se puede cambiar en la práctica, el Tribunal Constitucional se ha convertido en un poder neoconstituyente que la hace mutar a su conveniencia. Pero eso, Sánchez ya lo previó y por eso se encargaron unos informes que planteaban la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial, que regula los aforos de los miembros del Gobierno, diputados, jueces y fiscales, entre otros, para aclarar que la inviolabilidad regia no comprende los actos privados. Esta ley ya se modificó en el 2014, coincidiendo con la abdicación del emérito, para aforarlo a él, a la reina Letizia y a la Princesa de Asturias ante el Tribunal Supremo. No tiene que ser tan difícil, pues. Además, los más monárquicos podrían estar tranquilos, pues la reforma no afectaría retroactivamente Juan Carlos I. Pero acabaría con un privilegio inaceptable, con la impunidad del fraude a Hacienda o del blanquejament de capitales. Menos que el problema ensogue que a ni los socialistas ni las derechas no quieran abrir un debate sobre la monarquía, porque saben que eso supondría un amplio cuestionamiento de la forma de gobierno en España.

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