Opinión
Juan Ignacio Soto Valle
OPINIÓN

La opinión de los Jueces

El Consejo de Europa ha emitido recientemente un dictamen de uno de sus órganos consultivos más prestigiosos, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE). Es el número veinticinco que este órgano aprueba a la europea Estrasburgo y trata “sobre la libertad de expresión de los jueces” 

Solo los tímidos comunicados de las grandes asociaciones judiciales permiten saber la opinión de los miembros de la judicatura sobre la polémica de turno

Principal.cat se hizo eco del contenido de este dictamen, pero sorprende que cuando se trata del gobierno de los jueces solo la mala praxis abarrote la opinión publicada. Enfrente de eso, solo los tímidos comunicados de las grandes asociaciones judiciales permiten saber la opinión de los miembros de la judicatura sobre la polémica de turno. Ya basta. 

Es como si se tratara de un estamento ajeno a la democracia o como si solo se reservara una especie de condición iusnatural democrática en el Conseil d'Êtat francés, en cualquier tribunal belga o en el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Lo bastante. 

Y es que el dictamen del Consejo de Europa iguala mucho a los jueces europeos y los sitúa en la sociedad democrática en la cual —afortunadamente— vivimos. Quizás por eso se ha silenciado este dictamen, porque normaliza la función judicial al conferir al juez una libertad de expresión en términos democráticos y la defensa enfrente de los que la quieren empequeñecida o acomplejada.  

¿Pero dice este dictamen? Pues si vamos a este, aquello que es relevante contiene tres afirmaciones significativas: 

La primera. Que cuando la democracia, la separación de poderes y el estado de derecho se ven amenazados, todos los jueces y juezas tienen el deber de pronunciarse en defensa de la independencia judicial y del orden constitucional, incluso en cuestiones políticamente sensibles. Y si lo hacen en representación de un consejo o de una asociación judicial, tendrán que disfrutar de un mayor nivel de protección. 

La segunda. Que este derecho de expresión se tiene que compatibilizar con la independencia e imparcialidad en la tarea judicial, porque el derecho a un juez imparcial constituye una garantía fundamental en nuestro sistema judicial democrático. 

El derecho a un juez imparcial constituye una garantía fundamental en nuestro sistema judicial democrático

La tercera. Que para reanudar la función de juez después de ejercer cargos políticos “es imperativo que eviten hacer declaraciones que les hagan aparecer inadecuados” para volver a ejercer la judicatura. Aviso a los que nombran.

He ahí la imparcialidad como fiel de la balanza de la justicia. Ya lo decíamos en este mismo diario, es urgente una regulación completa de las llamadas “puertas giratorias” y más todavía entre la política y la judicatura. 

Los jueces lo necesitan y la democracia también. Hagamos caso al Consejo de Europa.