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El TC rechaza el recurso de Puigdemont y Comín contra la decisión de la JEC

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo formulado por Carles Puigdemont y Toni Comín por el hecho de que la Junta Electoral Central no los incluyera en la lista de eurodiputados electos.

¿Por qué es importante? El alto tribunal constata que ambos han ejercido como eurodiputados con normalidad.

¿Qué sabemos? La sentencia, con el magistrado Cándido Conde-Pumpido como poniente, constata que once meses antes que fuera presentada la demanda de amparo, el Parlamento Europeo ya aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo y han ejercido desde entonces.

  • Así pues, los recurrentes ya obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados. 
  • Por lo tanto, al ser reconocidos como eurodiputados, decae la pretensión principal de amparo y por eso desestima su recurso.

¿Qué dicen? Según el magistrado, desde aquella fecha "los dos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente los derechos correspondientes al cargo representativo para el cual fueron escogidos".

¿De dónde venimos? El pasado 3 de noviembre la JEC respondió la petición del Parlamento Europeo y consideró que Puigdemont, los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, y el eurodiputado de ERC Jordi Solé no disponen de acta como eurodiputados porque no han cumplido el requisito de prometer o jurar la constitución ante la misma Junta.

  • Todo empieza porque Puigdemont, Comín y Ponsatí no juraron la Constitución, un requisito exigido por la legislación española. 
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