Política
Laura Borràs como presidenta del Parlament en una fotografia de archivo
Foto: Laura Borràs como presidenta del Parlament en una fotografia de archivo | Firma: David Zorrakino / Europa Press
Parlament

La Junta Electoral notifica al Parlament la retirada del escaño de Borràs

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Laura Borràs como presidenta del Parlament en una fotografia de archivo
Foto: Laura Borràs como presidenta del Parlament en una fotografia de archivo | Firma: David Zorrakino / Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido que se le retire el escaño a la presidenta suspendida del Parlament y presidenta de Junts, Laura Borràs, y así se lo ha notificado a la Mesa de la cambra catalana.

¿Por qué es importante? Borràs ha sido condenada a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considere que ha fraccionado contratos para favorecer a un amigo suyo, Isaías Herreo, cuando era directriz de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). 

Situación actual: La JEC ha decidido que se le retire el escaño del Parlament, después de que las formaciones políticas del PP, Vox y Ciutadans hubieran pedido en el órgano la retirada del escaño a la presidenta suspendida de la cámara catalana después de haber sido condenada. 

  • Ahora la pelota pasa en el Parlament que ha reunido de urgencia la Mesa y tendrá que hacer efectiva la decisión de retirar el escaño a Borràs. 

Previsiones: Si la cámara catalana hace efectiva la retirada, los grupos parlamentarios tendrán que decidir cómo se la sustituye. 

  • Junts tendrá que decir si quiere que otro miembro de su partido ocupe la presidencia de la cámara catalana o no propone nuevo candidato. Entre los nombres que están sobre la mesa hay el de Ana Erra, Aurora Madaula i Marta Madrenas.

De dónde venimos: El árbitro electoral ha seguido los pasos de los casos del exdiputado de la CUP Pau Juvilà y del expresidente de la Generalitat Quim Torra y ha adoptado para retirar el escaño de Borràs sin esperar que haya una sentencia firme. 

  • El artículo, utilizado en los casos de Juvillà y Torra, dice que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para puesto de trabajo o cargo público".