Sociedad
El acusado de la violación de Blanes durante el juicio
Foto: El acusado de la violación de Blanes durante el juicio | ACN
Igualdad

Primera condena a la baja a un violador en Catalunya bajo la ley 'sólo sí es sí'

Actualizado: Martes, 29 de Noviembre de 2022. 15:09
El acusado de la violación de Blanes durante el juicio
Foto: El acusado de la violación de Blanes durante el juicio | ACN

La Audiencia de Girona ha condenado a dos años y medio de prisión al acusado de violar a una mujer en el 2018 en Blanes.

¿Por qué es importante? Es la primera sentencia en aplicación de la ley del 'sólo sí es sí' en Catalunya que impone una pena inferior que la prevista con la anterior legislación.

¿Qué sabemos? La pena impuesta es de 18 meses de prisión y una multa de 300 euros, además de una indemnización de 10.245 euros.

  • Los atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas han sido determinantes en la condena.
  • El Código Penal actual sitúa la pena (con los atenuantes) entre los 2 años y 4 años menos 1 día de prisión, mientras que, con el anterior, el procesado se enfrentaba a una condena de entre 3 años y 6 años menos un día.

¿Qué dicen? La sección cuarta de la Audiencia de Girona, con el magistrado Adolfo García Morales como ponente...

  • Ha reconocido que el nuevo texto beneficia al acusado, ya que se podría haber enfrentado a una pena de entre tres y seis años de prisión con la legislación anterior.
  • El tribunal argumenta que se tiene que decantar "necesariamente" por la legislación actual porque es "claramente más beneficiosa para el reo".
  • El Código Penal actual supone una "unificación voluntaria de todas las conductas que suponen atentados contra la libertad sexual" como agresiones sexuales (porque los abusos han desaparecido) pero eso provoca "una lectura a la baja" de la condena mínima que antes preveía la ley para aquellos cometidos con violencia e intimidación".

Además: La Audiencia de Girona considera que, cuando no hay circunstancias atenuantes, se puede hacer "cierta graduación" en la individualización de las penas "castigando, quizás, los comportamientos violentos e intimidatorios con penas más severas que aquellas los comportamientos para la obtención de un consentimiento viciado por las vías del engaño o el abuso".

  • En el caso de la violación de Blanes, sin embargo, no es posible, según el tribunal, porque las dos atenuantes implican rebajar la pena en grado y eso hace que "todos estos comportamientos se igualen en cuanto al punto de partida desde el cual se tiene que efectuar la bajada" de la pena.

Para acabar: El juicio se tenía que celebrar inicialmente el 12 de septiembre en la Audiencia de Girona. Sin embargo, la sala lo suspendió atendiendo a la petición del abogado de la defensa que argumentó que la nueva legislación entraría en vigor el 7 de octubre, cosa que podía suponer una condena más baja para el acusado, como así ha si.