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La nueva medida no establece la duración concreta de esta baja
Foto: La nueva medida no establece la duración concreta de esta baja | Pexels
Menstruación

Las personas con regla dolorosa ya pueden pedir la baja: ¿cómo funciona?

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La nueva medida no establece la duración concreta de esta baja
Foto: La nueva medida no establece la duración concreta de esta baja | Pexels

Las personas con regla dolorosa tendrán el derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves 1 de junio. 

¿Por qué es importante? España se convierte así en el primer país a reconocer el factor incapacitante de algunas menstruaciones mediante la baja laboral que irá a cargo del Estado desde el primer día.

¿Qué sabemos? Las personas con reglas dolorosas a quienes les es difícil poder hacer vida normal, tendrán derecho a esta prestación temporal. La nueva medida no establece la duración concreta de esta baja.

  • Forma parte de uno de los nuevos derechos que se reconocen en la reforma de la ley del aborto.
  • La regla dolorosa se conoce médicamente como dismenorrea. Puede provocar síntomas como fuertes dolores de cabeza, cólicos, diarrea o fiebre y, hasta ahora, dependiendo del criterio de los médicos, estos síntomas ya podían llegar a justificar una baja.
  • Hasta ahora, el motivo citado para tramitar la baja no suele ser la menstruación, de manera este proceso fisiológico que es diferente para cada mujer quedaba invisibilizado.

¿Cómo funciona? La norma todavía no establece qué requisitos serán necesarios para solicitar la baja, pero hará falta la constatación de la situación por el médico de cabecera.

  • Será el médico quien decida si el dolor es incapacitante y también determine los días en que se alargará la baja.
  • También se tendrá en cuenta si la persona tiene diagnosticadas otras enfermedades relacionadas.
  • Tampoco especifican la prestación económica que se seguirá cobrando. Lo más común es que las bajas por contingencias comunes impliquen que se mantiene el 60% de la base reguladora del sueldo desde el cuarto día hasta el vigésimo y el 75% a partir del día 21 y posterior.

Otras bajas: También desde este 1 de junto entrará en vigor dos bajas más que se contemplan a la ley: una por interrupción voluntaria del embarazo y un permiso preparto remunerado desde la semana 39 de gestación, que será independiente en el de maternidad.

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