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Una familia con dos niños
Foto: Una familia con dos niños | Àlex Losada / Ajuntament de Barcelona
Derechos

Ya se pueden pedir los permisos de conciliación familiar: ¿cómo funciona?

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Una familia con dos niños
Foto: Una familia con dos niños | Àlex Losada / Ajuntament de Barcelona

El Gobierno aprobó esta semana tres nuevos permisos que estaban previstos en la Ley de familias, que decayó a causa del adelanto electoral. Las nuevas licencias ya se han publicado en el BOE y, por lo tanto, se pueden empezar a solicitar a partir de este viernes.

¿Por qué es importante? El martes pasado, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto en que introdujo estos nuevos permisos que buscan contribuir a la conciliación por parte de las familias de su vida laboral y familiar.

Las nuevas licencias:

  • El ejecutivo ha aprobado un nuevo permiso paternal para el cuidado de hijos. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continúas o discontinúas, será intransferible y se podrá disfrutar de manera flexible.
  • Un permiso de 5 días retribuidos al año por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. Se pueden beneficiar los trabajadores que convivan con las personas que requieren los cuidados y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso.
  • El tercer permiso corresponde a 4 días por causas de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes e imprevistos, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata. 
    • En el caso del permiso por muerte del cónyuge, de dos días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

Además: El Gobierno también ha ampliado el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo si se acredita que se tiene que cuidar de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o la pareja de hecho, familiares, así como otras personas dependientes.

¿Cómo funciona? Los permisos se pueden pedir por tres vías:

  • A través de la web de la Seguridad Social con el certificado digital o usuario y contrasenya Cl@ve
  • Por correo, descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM.
  • Yendo presencialmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
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