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Imagen de archivo de una manifestación aborto
Foto: Imagen de archivo de una manifestación aborto | Europa Press
Aborto

El TC dice que obligar a una mujer a cambiar de comunidad para abortar vulnera sus derechos

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Imagen de archivo de una manifestación aborto
Foto: Imagen de archivo de una manifestación aborto | Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón a una mujer a quien la sanidad pública de Murcia derivó a un centro privado de Madrid para poder abortar. 

¿Por qué es importante? Con esta decisión, el tribunal ha sentenciado que obligar a una mujer a trasladarse a una comunidad autónoma diferente de donde reside para abortar vulnera sus derechos fundamentales.

  • Es la primera vez que el órgano de garantías considera que esta negación supone una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer.

¿Qué sabemos? La sanidad pública de Murcia derivó a la mujer en Madrid alegando que ningún médico de la región había pedido practicar este tipo de intervenciones.

  • El fallo judicial impugnado por la mujer estimó que la decisión del Servicio de Salud de Murcia de enviar a la mujer a Madrid estaba justificada porque ningún médico de la región había pedido practicar abortos.
  • En la sentencia, el Constitucional ha impuesto a la comunidad autónoma de Murcia a indemnizar a la mujer.

Sin embargo, el Constitucional considera que esta negación supone una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer que pide estos servicios.

  • También entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública de Murcia de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en casos legalmente previstos.
  • El tribunal sostiene que esta exención solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia, según establece la ley.

En detalle: El TC establece que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo tiene que efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la misma comunidad autónoma, excepto en los supuestos excepcionales en los cuales el servicio público de salud no la pueda facilitar por|para una objeción de conciencia generalizada.

  • Eso constituye una garantía que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales.
  • Para el TC, se trata de proteger "que la mujer que quiere interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual".

Contexto: Este mayo el Ministerio de Igualdad envió una carta a todas las comunidades autónomas para que "garanticen todas las medidas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo" que contempla la nueva ley del aborto.