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Interior de la T1 del aeropuerto de Barcelona
Foto: Interior de la T1 del aeropuerto de Barcelona | Vicente Zambrano / Ajuntament de Barcelona
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Consumo expedienta a varias aerolíneas lowcost por cobrar el equipaje de mano

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Interior de la T1 del aeropuerto de Barcelona
Foto: Interior de la T1 del aeropuerto de Barcelona | Vicente Zambrano / Ajuntament de Barcelona

El Ministerio de Consume abre expediente a varias aerolíneas lowcost después que fueran denunciadas por los cobros del equipaje de mano que tradicionalmente se incluían en el precio del billete.

¿Por qué es importante? Las compañías que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció son: Aegean Airlenes, Finnair, Norwegian Air Shuttle, Ryannair, Singapore Airlines y Vueling.

¿Qué sabemos? El Ministerio de Consumo expone que a través del cobro al pasajero, las compañías ofrecen su publicidad con precios muy competitivos, y esto hace que tengan un mejor posicionamiento en los buscadores de internet, igual como en los comparadores de precios. 

  • Así, dificultan la visibilidad y competencia de las compañías que sí incluyen en el precio del billete estos servicios.

En consecuencia: Esta práctica podría resultar en una infracción, ya que los precios inicialmente ofertados en la publicidad no se corresponden en la mayoría de casos con el precio final.

  • Además, Consumo apunta que las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa. 

¿Qué dicen? La OCU denunció que el suplemento que se cobra por el equipaje de mano puede llegar a encarecer el precio del trayecto hasta 75 euros por pasajero.

  • Según la organización, este sobrecargo se debe a una estrategia para conseguir que resulte más económico facturar el equipaje que llevarlo en cabina.

Además, el ministerio también investiga la tarifación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar menores de edad o personas dependientes.

Previsiones: Las multas pueden alcanzar el millón de euros hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros.

  • Y es que Consumo apunta que estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
Categoría: Sociedad
Etiquetas: Aeropuertos Consumo