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Dani Alves durant su juicio
Foto: Dani Alves durant su juicio
Tribunales

La sentencia de Dani Alves, al detalle: uso de violencia y no consentimiento

Actualizado: Jueves, 22 de Febrero de 2024. 14:47
Tiempo de lectura: 6 minutos
Dani Alves durant su juicio
Foto: Dani Alves durant su juicio

La Audiencia de Barcelona ha sentenciado a Dani Alves a una condena de 4 años y medio de prisión por violar a una chica en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

¿Por qué es importante? El exjugador del F.C. Barcelona lleva más de un año en prisión preventiva en el centro penitenciario de Brians 1 a la espera de la sentencia de su juicio. Ahora, la justicia le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de cárcel por agresión sexual.

 

Las condenas de Dani Alves

En detalle: El tribunal de la sección 21a de la Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a 4 años y seis meses de prisión por violación.

  • El tribunal condena libertad vigilada por un tiempo de 5 años, que se aplicarán una vez complete la pena de prisión.
  • Además, prohíbe a Alves acercarse al domicilio o puesto de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses.
  • Alves tendrá que pagar una indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones.
  • También se le condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años.
  • El tribunal ha valorado como atenuante de reparación del daño el hecho de que Alves depositara la indemnización en la fase de instrucción, es decir, la pena ha sido menor porque el acusado depositó 150.000 euros antes del juicio.
  • Sin embargo, no han considerado, en cambio, su estado de embriaguez como atenuante.

 

¿Qué dice la sentencia de Dani Alves?

¿Qué dice? La sentencia, que fue comunicada este jueves 22 de febrero, considera probado que Alves "cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que quería irse". Por ello, el tribunal considera que "con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal".

  • La resolución detalla que "en el actual caso nos encontramos con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado".
  • Además, el tribunal afirma en la sentencia "no consta que, al menos en cuanto a la penetración vaginal, la denunciante diera su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia".

Sobre la declaración de la víctima

En detalle: Los magistrados consideran que la declaración de la denunciante es "coherente y especialmente persistente, no solo durante toda la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciara en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante con relación al previamente declarado por ella en instrucción". Además, la sentencia apunta que "existen suficientes corroboraciones (...) que apuntalan la versión de la denunciante":

  • Existencia de lesiones en la rodilla de la víctima que considera que "son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida".
  • El comportamiento de la víctima después de los hechos. La resolución afirma que se cuentan con "medios de prueba suficientes que acreditan el estado de la víctima después de salir del baño".
  • La existencia de secuelas en la víctima.

En profundidad: La sentencia apunta que "no consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante" y confirma que la víctima no conocía al agresor "ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia el acusado; se van a conocer el día de los hechos instantes antes de ocurrir estos. No se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, algún rifirrafe, envidia, celos u otro motivo que le llevara a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado".

  • El tribunal concluye que la denuncia de los hechos "le traería más problemas a la denunciante que ventajas". Y precisa que "la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. Este temor podría haberse visto confirmado, puesto que, según ha sido expuesto por la letrada de la acusación particular, recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante".

Sobre el consentimiento

En detalle: El tribunal explica en la sentencia que para evaluar la versión de la víctima ha distinguido tres momentos: la narración sobre lo ocurrido antes de entrar en el baño del reservado, el relato de lo ocurrido dentro, y lo que ha explicado sobre lo acontecido con posterioridad a estos hechos.

  • La sentencia recoge sobre el consentimiento de que "aunque la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que daba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir".
  • "Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe darse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal modo que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, oa no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo con unas condiciones y no otras".
  • "Es más, el consentimiento debe ser dado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que esto suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin éste. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás".