Elecciones municipales 2023
Un miembro de una mesa saca los votos de una urna
Foto: Un miembro de una mesa saca los votos de una urna | Clara Soler Chopo / Ajuntament de Barcelona
Elecciones municipales

¿Cuánto dinero cobro si soy miembro de mesa electoral y qué pasa si no voy?

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Un miembro de una mesa saca los votos de una urna
Foto: Un miembro de una mesa saca los votos de una urna | Clara Soler Chopo / Ajuntament de Barcelona

Se acercan las elecciones y surgen dudas naturales, como cuánto cobraré si me han seleccionado como miembro de una mesa electoral. Asimismo, otra duda rondará por la cabeza de los más perezosos: ¿qué pasa si no me presento?

¿Por qué es importante? Catalunya celebra elecciones municipales el 28 de mayo y más de 5,5 millones de ciudadanos están llamados en las urnas para escoger a los alcaldes y los concejales de sus ciudades y pueblos.

¿Cuándo y cómo sabré si me han escogido miembro de mesa electoral?

Los ayuntamientos tienen desde el viernes 28 de abril hasta el miércoles 3 de mayo para hacer el sorteo público. Asimismo, los consistorios tienen que notificarlo a los presidentes, vocales y suplentes de las mesas en un plazo máximo del 6 de mayo.

  • De esta forma, antes del viernes 6 tendríamos que saber si hemos sido escogidos como miembro de una mesa electoral. Los escogidos reciben una carta certificada y entregada en mano en su casa.

¿Cuánto dinero cobro si soy miembro de mesa electoral?

Ahora bien, vamos a lo que interesa a los miembros de las mesas electorales. Estos tienen el derecho a cobrar una dieta que compense las 12 horas aproximadas durante las que tendrán que llevar a cabo sus tareas en los puntos de votación.

Cifras: Los miembros de mesa electoral cobrarán 70 euros, después de que el Boletín Oficial del Estado publicara el 6 de marzo un decreto que aumentaba la retribución económica en cinco euros con respecto a las elecciones anteriores.

Sin embargo: Los suplentes que finalmente no sean necesarios para constituir la mesa y puedan irse no tienen derecho a percibir la dieta.

¿Qué pasa si soy miembro de una mesa electoral y no me presento?

Tanto el presidente como los vocales y los suplentes están obligados a ir al punto de votación asignado a las 8 (una hora antes de la apertura) y cumplir con sus tareas a lo largo de la jornada electoral.

A fondo: Si un miembro no se presenta o deja sus funciones durante la jornada sin un motivo válido, se expone a una multa de seis a 24 meses; incluso, a penas de prisión de tres meses a un año. Así lo indica el artículo 143 de la LOREG, que lo contempla como una infracción grave.

  • La sanción económica puede ir de los 2.700 a los 7.200 euros, tal como han sentenciado algunos jueces, que deciden según la capacidad económica del acusado. Además, no presentarse también genera antecedentes penales al infractor.

¿Qué excusas puedo alegar para no ir y cómo hacerlo?

Tenemos siete días desde que se nos notifica que hemos sido escogidos para alegar a la Junta Electoral de Zona una causa justificada para no ir. Es decir, hasta el 13 de mayo. El órgano electoral tiene que resolver el caso en un plazo de cinco días (hasta el 18).

Los motivos: Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pueden quedar exentos de cumplir con la obligación...

  • Los mayores de 65 años, que pueden pedirlo sin alegar ningún motivo. Los mayores de 70, directamente, son inelegibles.
  • Por motivos de salud, como tener una discapacidad, sufrir una lesión o enfermedad o tener programadas pruebas clínicas e intervenciones quirúrgicas importantes.
  • Ser madre en periodo de lactancia o de baja por maternidad. También estar embarazada de más de seis meses, o de menos si es un embarazo de riesgo.
  • Tener que cuidar menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o por razones de edad, accidente o enfermedad si no se vale por sí mismo y es de segundo grado de consanguinidad máximo. 
  • Haber sido escogido miembro de mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Tener un acontecimiento familiar de especial relevancia y que no se pueda aplazar.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra comunidad autónoma, y no poder trasladarse.
  • En el ámbito profesional, trabajar como director o jefe de sección o de redacción de un medio de comunicación que cubra las elecciones, o trabajar como servicio esencial (sanitarios, protección civil, bomberos, policía...) el día de las elecciones.

¿Cómo? Hay que ir de forma presencial a la Junta Electoral de Zona, rellenar un formulario, aportar el DNI o algún otro documento de identificación, una fotocopia de la notificación y cualquier documento que sirva para justificar los casos descritos más arriba.

  • También se puede hacer por internet, después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado la creación de una aplicación electrónica el 13 de abril.
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